Violencia contra las mujeres se digitaliza…y queda impune

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Violencia contra las mujeres se digitaliza…y queda impune
Benny Cruz Zapata
Cd.Victoria, Tamaulipas.- Es un hecho que los diferentes tipos de violencia que padecen las mujeres en Tamaulipas se han extendido a las redes sociales, en donde un click basta para dañar la vida de ellas y lo que es peor, este tipo de violencia suele quedar impune.

Por lo anterior a nivel legislativo se busca ampliar el concepto de violencia digital, apegándolo a la realidad actual sobre este tipo de actos, que principalmente se ejercen en contra de las mujeres.La Diputada Myrna Edith Flores Cantú, propone agregar en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que será violencia digital cuando ocurra por medio de las redes sociales o mediante un correo electrónico.

Asimismo, cuando cause daño a la intimidad, a la vida privada de las mujeres, psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público:

“Prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y buscar todos los medios para brindarles mejor protección y la manera de enjuiciar esos tipos de violencia, son prioridad”, resaltó.

Señaló que la violencia contra las mujeres, en línea y facilitada por la tecnología, se produce en diferentes plataformas como las redes sociales, mensajería privada, correos electrónicos, las aplicaciones de citas, entre otras,

“Lamentablemente la inmensa mayoría de los delitos por este tipo violencia, permanecen impunes”, agregó.

En este contexto es de mencionar que en Tamaulipas ya tiene vigencia la llamada ley Olimpia y entre los delitos a los que se hace referencia están:

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD

ARTÍCULO 276.- Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Y cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.

Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.

En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

CIBERACOSO
ARTÍCULO 390 Ter.- Comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Al responsable del delito de ciberacoso, se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trecientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o envíe imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o cualquiera otra conducta que implique abuso o explotación sexual relacionado con las tecnologías.

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