Violencia contra las mujeres; pesadilla cotidiana que viven más de 22 mil tamaulipecas

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Violencia contra las mujeres; pesadilla cotidiana que viven más de 22 mil tamaulipecas

Benny Cruz Zapata

Tres delitos afectan la vida cotidiana de 22,567 tamaulipecas; de dicha totalidad, de acuerdo al reporte de incidencia delictiva que da a conocer la Fiscalía General de Justicia en la entidad, al Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, la violencia familiar, los incidentes de violencia contra la mujer y violencia de pareja.

En el caso de violencia familiar es el delito más denunciado con 12, 708 casos; -incluye los reportes de llamadas al 911-; incidentes de violencia contra las mujeres llevan de enero a agosto 2,049 reportes judiciales y 7, 810 expedientes abiertos por violencia de pareja.

El Secretariado ejecutivo, puntualiza que la violencia de pareja es definido como: “Agresión infligida por la pareja que incluye maltrato físico, sexual o emocional y comportamientos controladores por un compañero íntimo”.

La violencia familiar , es un delito incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como: “Hecho o acción que incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario realiza en forma reiterada y continua actos de violencia física, verbal, moral o psicológica en
contra de algún miembro de su familia.”

Y el incidente “Violencia contra la mujer” incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como: “ Todo acto violento que tenga
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”

En el caso especifico el delito más frecuente de la incidencia delictiva contra mujeres reportada a través del concentrado informativo, el código penal de Tamaulipas en su artículo 368 bis, apunta:
Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:

a) El cónyuge o concubino;

b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;

c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;

d) Adoptantes o adoptados; y

e) El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.

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