Sigue sin concretarse el padrón de padres irresponsables en Tamaulipas

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Sigue sin concretarse el padrón de padres irresponsables en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

Aunque en Tamaulipas ya es un hecho el padrón de deudores alimentarios al publicarse en el periódico oficial, hoy por hoy sigue sin concretarse cuando tan solo en lo que va del año son 781 hombres optaron por enfrentar la justicia al abandonar sus obligaciones alimenticias.

Vale marcar que siendo el abandono de obligaciones alimenticias uno de los principales delitos que persisten en Tamaulipas, en pro de la protección de los derechos de los niños, se aprobó a nivel legislativo, que los padres incumplidos formaran parte de una lista negra que hará el Registro civil.

El padrón…

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Tamaulipas, en el que se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar los datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Dicho registro contendrá:
l.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores
La ley dice:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se concede un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la creación y operación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos por parte del Registro Civil del Estado, así como para emitir los lineamientos conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Inmediatamente después de que el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos entre en funciones se deberá dar trámite a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado.

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