Patrones obligados a prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual

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Patrones obligados a prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual

Benny Cruz Zapata

Por ley, los patrones están obligados a prevenir el acoso y el hostigamiento sexual en sus empresas, esto en cumplimiento a lo que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, que contempla una obligación para los patrones de «Implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Diputados locales señalan que en la entidad se observa la falta de mecanismos de coordinación entre autoridades y dependencias laborales y/o estudiantiles para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas en contra de la mujer.

Por ello, se considera que se deben adoptar políticas públicas en favor de

las mujeres, es por ello que se debe de aprovechar la especialización y experiencia del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas en la elaboración e implementación de protocolos de actuación para la erradicación del acoso y del hostigamiento sexual en contra de la mujer en el entorno laboral y estudiantil.

Se documenta que la población económicamente activa de Tamaulipas fue de 1.69M personas. Ocupando la mayor fuerza laboral Jos hombres con 59. 7°/o y las mujeres tan solo el 40.3°/o. De ahí la necesidad de reforzar y empoderar a la mujer y con ello garantizarle esa igualdad de condiciones y de oportunidades frente al hombre.

Hay muchas formas de violencia contra las mujeres, el acoso y hostigamiento

son unos de ellos, mismos que se dan cotidianamente en los entornos

laborales y estudiantiles.

Sobre la primera, se utiliza la ventaja de poder del superior sobre la mujer a

efecto de condicionar algún beneficio a cambio de favores sexuales;

incluyendo aquellas conductas consistentes en la solicitud de favores de

naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, en las que el sujeto

activo se vale de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.

con el anuncio expreso o tácito a la mujer de causarle un mal relacionado

con las expectativas que la víctima tenga en el ámbito de la dicha relación,

o bajo la promesa de una recompensa o de un premio en el ámbito de esta.

En cuanto a la segunda forma es más de hostigamiento y humillación hacía

la víctima, impidiéndole ejercer sus actividades ya sea laboral o estudiantil.

Sin lugar a dudas, ambos casos atentan contra la dignidad de la mujer y

crean un ambiente inseguro, hostil y ofensivo, además de generar

consecuencias psicológicas y físicas en la víctima, como baja autoestima,

miedo, estrés, depresión, ansiedad, entre otras.

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