Patrones obligados a prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual


Patrones obligados a prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual
Benny Cruz Zapata
Por ley, los patrones est谩n obligados a prevenir el acoso y el hostigamiento sexual en sus empresas, esto en cumplimiento a lo que marca la Ley Federal del Trabajo en su art铆culo 132, que contempla una obligaci贸n para los patrones de 芦Implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminaci贸n por razones de g茅nero y atenci贸n de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, as铆 como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Diputados locales se帽alan que en la entidad se observa la falta de mecanismos de coordinaci贸n entre autoridades y dependencias laborales y/o estudiantiles para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas en contra de la mujer.
Por ello, se considera que se deben adoptar pol铆ticas p煤blicas en favor de
las mujeres, es por ello que se debe de aprovechar la especializaci贸n y experiencia del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas en la elaboraci贸n e implementaci贸n de protocolos de actuaci贸n para la erradicaci贸n del acoso y del hostigamiento sexual en contra de la mujer en el entorno laboral y estudiantil.
Se documenta que la poblaci贸n econ贸micamente activa de Tamaulipas fue de 1.69M personas. Ocupando la mayor fuerza laboral Jos hombres con 59. 7掳/o y las mujeres tan solo el 40.3掳/o. De ah铆 la necesidad de reforzar y empoderar a la mujer y con ello garantizarle esa igualdad de condiciones y de oportunidades frente al hombre.
Hay muchas formas de violencia contra las mujeres, el acoso y hostigamiento
son unos de ellos, mismos que se dan cotidianamente en los entornos
laborales y estudiantiles.
Sobre la primera, se utiliza la ventaja de poder del superior sobre la mujer a
efecto de condicionar alg煤n beneficio a cambio de favores sexuales;
incluyendo aquellas conductas consistentes en la solicitud de favores de
naturaleza sexual, para s铆 o para una tercera persona, en las que el sujeto
activo se vale de una situaci贸n de superioridad laboral, docente o an谩loga.
con el anuncio expreso o t谩cito a la mujer de causarle un mal relacionado
con las expectativas que la v铆ctima tenga en el 谩mbito de la dicha relaci贸n,
o bajo la promesa de una recompensa o de un premio en el 谩mbito de esta.
En cuanto a la segunda forma es m谩s de hostigamiento y humillaci贸n hac铆a
la v铆ctima, impidi茅ndole ejercer sus actividades ya sea laboral o estudiantil.
Sin lugar a dudas, ambos casos atentan contra la dignidad de la mujer y
crean un ambiente inseguro, hostil y ofensivo, adem谩s de generar
consecuencias psicol贸gicas y f铆sicas en la v铆ctima, como baja autoestima,
miedo, estr茅s, depresi贸n, ansiedad, entre otras.