Parejas de Tamaulipas; de las más violentas del país

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Parejas de Tamaulipas; de las más violentas del país

Benny Cruz Zapata

Las parejas en Tamaulipas, ocupan el séptimo lugar nacional en acciones de violencia. siendo de enero a agosto, 8,914 las denuncias formales que se recibieron ante las instancias de justicia.
Según el reporte estadístico dado a conocer por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, en las llamadas de emergencia relacionadas con violencia de pareja Baja California ocupa el primer lugar con 29, 791 denuncias, le sigue Jalisco con 23, 091 casos; después esta Quintana Roo con 15, 637; Sonora con 12, 881; Guanajuato con 12, 432; Aguascalientes con 9, 117 y en el lugar número 7, Tamaulipas con 8, 914.
Es de mencionar que la violencia en la pareja se refiere a cualquier comportamiento, dentro de una relación íntima, que cause o pueda causar daño físico, psíquico o sexual a los miembros de la relación. A continuación se enumeran algunos ejemplos: Agresiones físicas, por ejemplo abofetear, golpear, patear o pegar.
La violencia de pareja, al igual que la violencia familiar acapara la estadística delictiva, siendo 7, 532 las demandas penales que se han recibido de enero a agosto del presente año.

En el código penal la violencia familiar se contempla en el;

ARTÍCULO 368 Bis.- Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:

a) El cónyuge o concubino;

b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;

c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado; y

d) Adoptantes o adoptados.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.
ARTÍCULO 368 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto o amistad, incluyendo el ex-cónyuge, ex-concubinario, ex-concubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

ARTÍCULO 368 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público o ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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Violencia de pareja

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