Divorciados ya pueden casarse cuando quieran, sin esperar un año

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Divorciados ya pueden casarse cuando quieran, sin esperar un año

Benny Cruz Zapata

Diputados locales han aprobado suprimir del Código Civil el término de un año de matrimonio para tramitar el divorcio; así como el término de un año de divorcio para volver a contraer matrimonio; con dichos cambios ahora los divorciados pueden casarse cuando quieran.

Se argumenta que dicha disposición es una limitante para el derecho al libre desarrollo de la personalidad, esto en razón de que no existe justificación alguna para establecer un periodo determinado de matrimonio para tramitar el divorcio, así como para volver a contraerlo.

Hacen referencia a la postura que ha asumido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que pone de manifiesto que “establecer una proscripción temporal a los exconsortes para contraer un nuevo matrimonio restringe injustificadamente la potestad autónoma de todo sujeto a elegir su plan de vida y transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad…”

Este tipo de decisiones atienden estrictamente a la voluntad de las personas y sus planes de vida, por lo cual el Estado debe respetar y garantizar la autonomía, independencia y autorrealización de las mismas.

La decisión se apega estrictamente a la autonomía de la voluntad, por lo que, sólo basta con que una de las partes no quiera continuar con el matrimonio para que se pueda decretar su disolución, incluso con oposición del consorte.

Resulta imprescindible señalar que todas las demás resoluciones de las cuestiones accesorias del divorcio, como lo son la guarda y custodia, alimentos, régimen de convivencia, entre otros, si admiten recursos o medios de impugnación, ya que en estos supuestos entran en juego otros principios, así como los derechos de las personas involucradas.

Suprimir el término de un año tanto para tramitar un divorcio, como para volver a contraer matrimonio, en virtud de ser contraria a derechos humanos.

“la vida en sí, es dinámica la sociedad es dinámica el derecho tiene que ser dinámico para estar a la par, la razón de que existía un año era para proteger un embarazo, por eso estaba establecido ese año, para evitar, para que ese niño naciera dentro del matrimonio”.

Se puntualiza que ahora con las pruebas de genética la ciencia ha avanzado mucho ya no hay necesidad de esa, limitante, en su momento tuvo su justificante.

Por lo anterior, se deroga y se modifica el artículo 254 Bis y el numeral 255 de este Código.
El artículo 254 Bis señala que “los cónyuges que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo”.

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