Despenalización del aborto puede beneficiar a 107 tamaulipecas que han enfrentado procesos penales

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Despenalización del aborto puede beneficiar a 107 tamaulipecas que han enfrentado procesos penales

Benny Cruz Zapata

En Tamaulipas un total de 107 mujeres han enfrentado procesos penales por el delito de aborto; tan solo de enero a julio del presente año, 28 de ellas han sido llevadas a tribunales por dicha causa, que el secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública lo considera en la estadística delictiva en el rango de delitos contra la vida y la integridad corporal.

El aborto como delito ha llevado ante la ley a 107 tamaulipecas; 45 en el 2019, 34 en el 2020 y 28 de enero a julio de este año, esto lo informa el SENSP.

La vida de las mujeres que en la entidad enfrentan procesos de este tipo va a cambiar después que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamino razones que obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

En información institucional se detalla que la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

El el documento informativo se menciona que la Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.

El Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege.

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Mujeres criminalizadas por abortar

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