Despenalizaci贸n del aborto puede beneficiar a 107 tamaulipecas que han enfrentado procesos penales


Despenalizaci贸n del aborto puede beneficiar a 107 tamaulipecas que han enfrentado procesos penales
Benny Cruz Zapata
En Tamaulipas un total de 107 mujeres han enfrentado procesos penales por el delito de aborto; tan solo de enero a julio del presente a帽o, 28 de ellas han sido llevadas a tribunales por dicha causa, que el secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad P煤blica lo considera en la estad铆stica delictiva en el rango de delitos contra la vida y la integridad corporal.
El aborto como delito ha llevado ante la ley a 107 tamaulipecas; 45 en el 2019, 34 en el 2020 y 28 de enero a julio de este a帽o, esto lo informa el SENSP.
La vida de las mujeres que en la entidad enfrentan procesos de este tipo va a cambiar despu茅s que la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n dictamino razones que obligan a todas y todos los jueces de M茅xico; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deber谩n considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantaci贸n, o las normas que s贸lo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanci贸n.
En informaci贸n institucional se detalla que la Suprema Corte resolvi贸 por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunci贸 por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
As铆, la Corte declar贸 la invalidez del art铆culo 196 del C贸digo Penal de Coahuila que establec铆a una pena de prisi贸n a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
El el documento informativo se menciona que la Suprema Corte entendi贸 que el producto de la gestaci贸n merece una protecci贸n que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precis贸 que esa protecci贸n no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableci贸 el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupci贸n del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendi贸 su decisi贸n al art铆culo 198, en una porci贸n que imped铆a que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendi贸 la invalidez a porciones del art铆culo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violaci贸n, inseminaci贸n o implantaci贸n artificial.
Por 煤ltimo, la Corte invalid贸 el art铆culo 224, fracci贸n II, del C贸digo Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violaci贸n entre c贸nyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violaci贸n en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
El Ministro Presidente destac贸 que se trata de una decisi贸n hist贸rica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las m谩s vulnerables. Con este criterio un谩nime, la Suprema Corte confirma una vez m谩s que su 煤nico compromiso es con la Constituci贸n y con los derechos humanos que 茅sta protege.
Pie de foto
Mujeres criminalizadas por abortar