Delitos sexuales a la alza

Benny Cruz Zapata

Los delitos sexuales se extienden por el territorio estatal, presentando un incremento en enero y febrero, sumando ya 302 las denuncias recibidas, en enero fueron 137 y en febrero 165, siendo el abuso sexual con 123 casos, el que más se denuncia; así lo informa el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.

En este contexto, la Fiscalía General de Justicia, da a conocer que los delincuentes sexuales están en la lista de los más detenidos, de ello se informa que, la Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres por Razones de Género (FENNAM), obtuvo sentencia de 8 años, 10 meses con 20 días de prisión, en contra de Antonio “G” por el delito de Abuso Sexual Agravado y 18 años, 2 meses con 10 días de prisión por el delito de Violación Equiparada Agravada a una menor de edad.
Ante la solidez de los elementos de prueba aportados por el Representante Social, Antonio “G” y su defensa aceptaron un Procedimiento Abreviado por su responsabilidad en los citados delitos ocurridos del en julio del 2023, en el Ejido Plan de Ayala del municipio.de Mante.

Es de mencionar que de acuerdo al Código penal en el:
ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
ARTÍCULO 268.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

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