Aborto; fuera de la agenda legislativa pero presente con 87 casos en tribunales judiciales

Aborto; fuera de la agenda legislativa pero presente con 87 casos en tribunales judiciales

Benny Cruz Zapata

El tema del aborto está fuera de la agenda legislativa e incluso se ha generado rechazo por su posible legalización -que ya a ocurrido en otras entidades del país- no obstante este panorama,el aborto como delito ha generado 87 carpetas de investigación del 2019 a la fecha.

De acuerdo a las cifras difundidas por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, el aborto esta considerado en el renglón de delitos contra la vida y la integridad corporal, aquí se expone que en el primer trimestre del 2020 son ocho casos los presentados en tribunales.

En años anteriores se menciona que en el 2020 fueron 32 mujeres enjuciadas por el delito de referencia, cifra menor a la que se dio en el 2019 que tuvo 34 casos, dando un total de 87 expedientes judiciales.

Es de mencionar que en la parte jurídica en Tamaulipas en el Articulo 357 del Código Penal se hace referencia: A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.

No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.

Y en el Articulo 358. A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:

I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;

II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;

III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;

IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;

La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.

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