Violencia familiar condicionada para que se persiga de oficio

Violencia familiar condicionada para que se persiga de oficio

Benny Cruz Zapata

Para que la violencia familiar se persiga de oficio es necesario que el hecho se apegue a una serie de requerimientos marcados en donde destaca que la mujer este embarazada, que para la agresión se usen armas de fuego o punzo cortantes , que la víctima tenga alguna discapacidad entre otros puntos marcados a nivel legislativo.

La Diputada María de Jesús Gurrola Arellano. considera un avance modificar
la definición de la violencia familiar, tomando en consideración lo que establece la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que
aquellas conductas que transgredan el ámbito familiar no queden impunes, por lo
que, para erradicar este tipo de actos ilícitos con mayor eficiencia y otorgar la
atención debida, siendo un beneficio que dicho delito sea perseguido de oficio.

Cabe señalar que una de las premisas fundamentales de esta acción legislativa, es que la violencia familiar sea perseguida de oficio, y para ello se propone el establecimiento en el Código Penal de diversos supuestos que estimo son susceptibles de presentarse con mayor frecuencia en contra de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por su situación actual y
por ende son propensos a ser víctimas con mayor facilidad de violencia familiar.

Hace referencia a los supuestos susceptibles de ser perseguidos de oficio: Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; Cuando
la víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial,
temporal o permanente.

Cuando se trate de una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto; cuando se cometa con la participación de dos o más personas; Cuando se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo.

Además se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos
por el mismo agresor contra la víctima, y Cuando exista imposibilidad material de
la víctima de denunciar.

Señala que las autoridades deberán hacer lo necesario para sancionar a los responsables
de la comisión del delito de violencia familiar, independientemente de quien haga de su conocimiento el hecho perseguible, garantizando mayor protección y seguridad a las ciudadanas y ciudadanos de nuestro Estado.

Por otro lado, como parte de las modificaciones se hace necesario que se mantenga
vigente la descripción de quienes son considerados miembros de una familia, esto
como referencia de quienes son las personas que son susceptibles de sufrir
violencia familiar, a fin de brindar al juzgador una norma con suficientes elementos
que le permitan una mejor aplicación de la misma.

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Violencia familiar

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