Por fin se concreta ley Olimpia en Tamaulipas


Por fin se concreta ley Olimpia en Tamaulipas
Benny Cruz Zapata
Por fin se ha concretado en Tamaulipas la Ley Olimpia; con el cuestionamiento masivo de colectivos feministas que acusaron a Diputados locales de invisibilizar a las mujeres feministas entre ellas a la activista Olimpia Corral Melo quienes hicieron posible las reformas de ley pertinentes que ahora contemplan sanciones y c谩rcel por delitos digitales.
En este contexto el Congreso Local aprob贸 las reformas al C贸digo Penal del Estado, para incorporar los delitos de ciberacoso y violaci贸n a la intimidad, con lo cual se garantizan los derechos de las personas v铆ctimas y constituye un gran avance para que se respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad de todas las personas.
Las y los integrantes de la Sexag茅sima Cuarta Legislatura de Tamaulipas, a trav茅s de estas reformas, dan respuesta a las nuevas formas delictivas que hasta el d铆a de hoy se encuentran en un vac铆o jur铆dico, es decir a los ciberdelitos.
Asimismo, representan un reto al legislar conductas que son lesivas y por ende constituyentes de delitos principalmente en contra de la ni帽ez, juventud y mayormente en las mujeres.
Por lo anterior, quedar谩 establecido que comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, tales como redes sociales, mensajer铆a instant谩nea, correo electr贸nico o cualquier otro medio digital y cause un da帽o en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el env铆o de mensajes de texto, videos, impresiones, gr谩ficas, sonoras o fotograf铆as.
A la persona que cometa este il铆cito, se le impondr谩 una pena de hasta cinco a帽os de prisi贸n y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA, es decir hasta 86 mil 880 pesos.
Se incorpor贸 el delito violaci贸n a la intimidad, y lo cometer谩 la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electr贸nico, mensajes telef贸nicos, redes sociales o por cualquier otro medio, im谩genes, audio o video de contenido 铆ntimo, er贸tico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la v铆ctima.
La pena que se establece ser谩 de hasta ocho a帽os de prisi贸n y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podr铆a llegar hasta un mill贸n 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, as铆 como cuando exista relaci贸n de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relaci贸n sentimental entre la v铆ctima, alrededor de 11 a帽os.
Es importante mencionar, que en el marco de los Dict谩menes desahogados, tambi茅n se dictamin贸 viable uno que guarda relaci贸n con este asunto, por el cual se reforma la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, incorporando la violencia digital.
Las/los legisladores aprobaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, a fin de incorporar la violencia digital contra la mujer.
Con estas modificaciones, se determina que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a trav茅s de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n, mediante la divulgaci贸n sin consentimiento.
Asimismo a trav茅s de textos, audios, videos u otras impresiones gr谩ficas, de contenido 铆ntimo, er贸tico o im谩genes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause da帽o o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad.
Pie de foto:
Ley Olimpia