Por fin se concreta ley Olimpia en Tamaulipas
Por fin se concreta ley Olimpia en Tamaulipas
Benny Cruz Zapata
Por fin se ha concretado en Tamaulipas la Ley Olimpia; con el cuestionamiento masivo de colectivos feministas que acusaron a Diputados locales de invisibilizar a las mujeres feministas entre ellas a la activista Olimpia Corral Melo quienes hicieron posible las reformas de ley pertinentes que ahora contemplan sanciones y cárcel por delitos digitales.
En este contexto el Congreso Local aprobó las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, con lo cual se garantizan los derechos de las personas víctimas y constituye un gran avance para que se respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad de todas las personas.
Las y los integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura de Tamaulipas, a través de estas reformas, dan respuesta a las nuevas formas delictivas que hasta el día de hoy se encuentran en un vacío jurídico, es decir a los ciberdelitos.
Asimismo, representan un reto al legislar conductas que son lesivas y por ende constituyentes de delitos principalmente en contra de la niñez, juventud y mayormente en las mujeres.
Por lo anterior, quedará establecido que comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.
A la persona que cometa este ilícito, se le impondrá una pena de hasta cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA, es decir hasta 86 mil 880 pesos.
Se incorporó el delito violación a la intimidad, y lo cometerá la persona que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.
La pena que se establece será de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar hasta un millón 737 mil 600 pesos, aumentando cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, así como cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima, alrededor de 11 años.
Es importante mencionar, que en el marco de los Dictámenes desahogados, también se dictaminó viable uno que guarda relación con este asunto, por el cual se reforma la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, incorporando la violencia digital.
Las/los legisladores aprobaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, a fin de incorporar la violencia digital contra la mujer.
Con estas modificaciones, se determina que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento.
Asimismo a través de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad.
Pie de foto:
Ley Olimpia