Impulsan en Tamaulipas la pensi贸n compensatoria despu茅s del divorcio


Impulsan en Tamaulipas la pensi贸n compensatoria despu茅s del divorcio
Benny Cruz Zapata
En Tamaulipas se hace necesaria la reforma de ley que de sustento a una pensi贸n compensatoria despu茅s del divorcio; ya que en la actualidad los jueces la rechazan en autom谩tico cuando el v铆nculo matrimonial llega a su fin.
Se argumenta que la pensi贸n compensatoria, es un deber asistencial y resarcitorio, que tiene derecho a percibir el c贸nyuge a qui茅n la separaci贸n con motivo del divorcio le cause un desequilibrio econ贸mico, en relaci贸n a la situaci贸n econ贸mica que ten铆a durante el matrimonio.
En el caso de la pensi贸n compensatoria, es preciso se帽alar, que la referida prestaci贸n, debe ser solicitada expresamente por el c贸nyuge que considere que el divorcio le ocasiona el perjuicio econ贸mico, es decir, esta, no puede establecerse oficiosamente por el juez, situaci贸n que, si sucede en el caso de pensi贸n alimenticia, en virtud del inter茅s superior de la ni帽ez.
Se asegura que no obstante, lo anterior, en la actualidad dicha prestaci贸n no se encuentra establecida en nuestro C贸digo Civil local, por lo que en el caso de que alguno de los interesados haga valer este derecho, se encuentra con la negativa tajante de los jueces, de ah铆 que debe incorporarse en nuestro sistema jur铆dico dicha figura.
Disposiciones Constitucionales que no son observadas por los Jueces, obligando con ello a los interesados, a presentar Juicio de Amparo ante los Tribunales Federales, incluso, solicitar la revisi贸n ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.
Para que pueda otorgarse una pensi贸n compensatoria en cada caso en concreto, surge de la apreciaci贸n de las situaciones en que ocurre la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial, y si con esta, se coloca a uno de los c贸nyuges en una situaci贸n de desequilibrio econ贸mico que en 煤ltima instancia afecte su capacidad para hacerse de los medios suficientes para cubrir sus necesidades, y por ende, no pueda acceder a un nivel de vida adecuado.
Requisitos para tener derecho a la pensi贸n compensatoria:
1.- El desequilibrio econ贸mico sea ocasionado solamente en uno de los c贸nyuges.
2.- Se haya producido un empeoramiento claro en la situaci贸n econ贸mica del c贸nyuge, en comparaci贸n con la que ten铆a durante el matrimonio.
3.- La pensi贸n debe solicitarla el c贸nyuge afectado por el desequilibrio econ贸mico. Nunca por un Juez.
El derecho a recibir pensi贸n compensatoria se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:
1.- El cese de la causa que origin贸 el pago de la pensi贸n.
2.- Al contraer matrimonio el ex c贸nyuge que recibe la pensi贸n.
3.- Por muerte del ex c贸nyuge que recibe la pensi贸n.