Impulsan en Tamaulipas la pensión compensatoria después del divorcio

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Impulsan en Tamaulipas la pensión compensatoria después del divorcio

Benny Cruz Zapata

En Tamaulipas se hace necesaria la reforma de ley que de sustento a una pensión compensatoria después del divorcio; ya que en la actualidad los jueces la rechazan en automático cuando el vínculo matrimonial llega a su fin.

Se argumenta que la pensión compensatoria, es un deber asistencial y resarcitorio, que tiene derecho a percibir el cónyuge a quién la separación con motivo del divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

En el caso de la pensión compensatoria, es preciso señalar, que la referida prestación, debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que el divorcio le ocasiona el perjuicio económico, es decir, esta, no puede establecerse oficiosamente por el juez, situación que, si sucede en el caso de pensión alimenticia, en virtud del interés superior de la niñez.

Se asegura que no obstante, lo anterior, en la actualidad dicha prestación no se encuentra establecida en nuestro Código Civil local, por lo que en el caso de que alguno de los interesados haga valer este derecho, se encuentra con la negativa tajante de los jueces, de ahí que debe incorporarse en nuestro sistema jurídico dicha figura.

Disposiciones Constitucionales que no son observadas por los Jueces, obligando con ello a los interesados, a presentar Juicio de Amparo ante los Tribunales Federales, incluso, solicitar la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para que pueda otorgarse una pensión compensatoria en cada caso en concreto, surge de la apreciación de las situaciones en que ocurre la disolución del vínculo matrimonial, y si con esta, se coloca a uno de los cónyuges en una situación de desequilibrio económico que en última instancia afecte su capacidad para hacerse de los medios suficientes para cubrir sus necesidades, y por ende, no pueda acceder a un nivel de vida adecuado.

Requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria:

1.- El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.

2.- Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge, en comparación con la que tenía durante el matrimonio.

3.- La pensión debe solicitarla el cónyuge afectado por el desequilibrio económico. Nunca por un Juez.

El derecho a recibir pensión compensatoria se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:

1.- El cese de la causa que originó el pago de la pensión.

2.- Al contraer matrimonio el ex cónyuge que recibe la pensión.

3.- Por muerte del ex cónyuge que recibe la pensión.

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