Adopciones, complicadas y lentas: presentan nueva ley


Adopciones, complicadas y lentas: presentan nueva ley
Benny Cruz Zapata
Reconociendo que en Tamaulipas las adopciones de menores son complicadas y lentas; la Diputada Isis Cant煤 Manzano informa la presentaci贸n de una iniciativa de ley para atender esta situaci贸n, se hace 聽en conjunto con al Directora General del DIF Tamaulipas, Omeheira L贸pez Reyna, 聽esta iniciativa es por la cual se expide la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.
Omeheira L贸pez Reyna, explic贸 que dentro de los seis t铆tulos que integran la Ley de Adopciones propuesta, se ampl铆a la capacidad para adoptar a toda persona mayor de 25 a帽os, exceptu谩ndose este requisito en caso que el adoptante sea un familiar.
Coment贸 que se crea el Consejo T茅cnico de Adopciones, cuya finalidad es llevar a cabo las funciones necesarias para la realizaci贸n de los procedimientos administrativos previos a la adopci贸n, as铆 como procurar la adecuada integraci贸n de ni帽as, ni帽os y adolescentes o personas con discapacidad a ser adoptados por una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno desarrollo.
Mencion贸 que con esta nueva Ley, se contribuir谩 en que los ni帽os, ya no crezcan en las casas hogares, sino en el seno de una familia y por otro lado, inform贸 que ya se encuentran en la revisi贸n de los expedientes que fueron de su conocimiento en el proceso de entrega-recepci贸n de los solicitantes de adopci贸n.
Se sustenta la necesidad de tener una 聽Ley de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, la cual tiene por objeto reconocer a ni帽as, ni帽os y adolescentes como titulares de derechos, as铆 como garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protecci贸n y promoci贸n de sus derechos humanos, teniendo como principio el inter茅s superior del menor.
Se detalla que la adopci贸n es un derecho humano, pero el procedimiento administrativo para su autorizaci贸n se ha tornado complicado y lento, sin que exista justificaci贸n alguna, en dem茅rito del inter茅s superior del menor, por lo que se considera necesaria una nueva Ley con el objeto de brindar una mayor y m谩s r谩pida protecci贸n a los menores, sobre todo lo que se encuentran en una situaci贸n de desamparo, con lo cual se fomenta y atiende con mayor prontitud el inter茅s superior del menor, 聽logrando as铆 su sano crecimiento f铆sico, mental, moral y social.
En este sentido, la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas que se somete a su consideraci贸n, pretende esencialmente concentrar en la legislaci贸n, informaci贸n suficiente, clara y certera respecto al proceso de adopci贸n, brindar confianza al actuar de las autoridades que en ella intervienen, cimentando con ello mayor solidez jur铆dica, eficacia y eficiencia a los actos relacionados al proceso de adopci贸n..
El proyecto de Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas, materia de la presente iniciativa constan de diversos articulos en donde destacan los referentes a la capacidad y requisitos para adoptar:
– Tiene capacidad para adoptar, toda persona mayor de veinticinco a帽os, exceptu谩ndose este requisito en caso de que el adoptante mayor de edad sea un familiar en l铆nea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio, siempre que sea lo m谩s favorable para el adoptado.
-No obstante lo anterior, el Juez y el Sistema procurar谩n que las ni帽as, ni帽os y adolescentes, sean adoptados preferentemente de acuerdo con el siguiente orden de prelaci贸n: por personas casadas y sin hijos; por personas en probado concubinato y sin hijos. 3. Pueden adoptar, a uno o m谩s ni帽as, ni帽os y adolescentes, o a una persona con discapacidad, siempre que entre el (los) solicitante (s) y el adoptado exista una diferencia de m谩s de diecisiete a帽os de edad, a menos de que el adoptante mayor de edad sea un familiar en l铆nea recta o colateral hasta tercer grado y no se afecte el inter茅s superior de la ni帽ez; El o los solicitantes deber谩n acreditar adem谩s: l. Que la adopci贸n es ben茅fica para la persona que se trata de adoptar; 11. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el Certificado de Idoneidad que emita el Sistema, por conducto de la Procuradur铆a.
-Que no se encuentra sujeto a proceso por alg煤n delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser as铆 se postergar谩 el tr谩mite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
-Tener medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios b谩sicos; V. En el caso de las mujeres, no estar embarazada ni en tratamiento para lograrlo, en caso de ser matrimonio, entre otros.
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Omeheira Lopez dif