Fiscalía especializada en delitos contra las mujeres no funciona en Tamaulipas

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Fiscalía especializada en delitos contra las mujeres no funciona en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

A cinco meses de que el Congreso del estado aprobó la iniciativa para crear la Fiscalía Especializada en la Investigación de delitos contra, niñas, niños y adolescentes y Delitos contra las mujeres por razón de género –FENAM-; es fecha que jurídicamente es inoperante, toda vez que no se publica el acuerdo para su operación.

De acuerdo a información extraoficial para que la mencionada Fiscalía sea operante se necesita un reglamento de operación; solo esté en la creación, no detalladas sus facultades, alcances, límites y coordinación en su operación y desempeño de actividades.

El funcionamiento real de la FENAM debe operar como figura jurídica, lo que está relacionado con recursos, equipo y personal; después de esto se deberán tener ministerios públicos investigadores asignados con delitos relacionados con el género.

Lo anterior da como resultado que crímenes de mujeres sean investigados por agencias del ministerio público; ejemplo de ello es lo que ha sucedido con el crimen de Susana Caballero que después de desaparecer seis meses, fueron encontrados sus restos.

De acuerdo artículo 28 Bis. de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas se marca:

La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

II.- Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de niñas, niños y adolescentes;

III. Conocer de las denuncias y/o querellas que se presenten por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en agravio de mujeres por razones de género, en estricto apego al respeto de los derechos humanos;

IV. Recibir y dar trámite a las denuncias y/o querellas iniciadas con motivo de la presunta comisión del delito de feminicidio, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico aplicable;

V.- Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;

VII. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente;

VIII. Coordinar a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia;

y IX. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.

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