Violencia familiar; el delito más frecuente en Tamaulipas

Violencia familiar; el delito más frecuente en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

El delito de violencia familiar, sigue siendo el delito más frecuente en Tamaulipas, llegando ya a 5, 466 denuncias presentadas ante las instancias judiciales, tan solo en el mes de octubre del presente año cada 24 horas 20 personas acudieron a abrir un expediente judicial por las agresiones recibidas en el hogar.

De acuerdo al reporte que la Fiscalía General de Justicia en la entidad realiza del delito ya mencionado,en enero fueron 503 casos, en febrero 539, en marzo 657, en abril 412, en mayo 464, en junio 605, en julio 501, en agosto 592, en septiembre 604 y en octubre de este 2020, 589 denuncias formuladas.

En este contexto vale mencionar lo que establece el Código Penal del estado en su ARTÍCULO 368 Bis.- Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.

ARTÍCULO 368 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto o amistad, incluyendo el ex-cónyuge, ex-concubinario, ex-concubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

ARTÍCULO 368 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público o el ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

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