Violencia familiar; el delito m谩s frecuente en Tamaulipas

Violencia familiar; el delito m谩s frecuente en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

El delito de violencia familiar, sigue siendo el delito m谩s frecuente en Tamaulipas, llegando ya a 5, 466 denuncias presentadas ante las instancias judiciales, tan solo en el mes de octubre del presente a帽o cada 24 horas 20 personas acudieron a abrir un expediente judicial por las agresiones recibidas en el hogar.

De acuerdo al reporte que la Fiscal铆a General de Justicia en la entidad realiza del delito ya mencionado,en enero fueron 503 casos, en febrero 539, en marzo 657, en abril 412, en mayo 464, en junio 605, en julio 501, en agosto 592, en septiembre 604 y en octubre de este 2020, 589 denuncias formuladas.

En este contexto vale mencionar lo que establece el C贸digo Penal del estado en su ART脥CULO 368 Bis.- Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato f铆sico, psico-emocional o econ贸mico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la v铆ctima.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondr谩 de seis meses a cuatro a帽os de prisi贸n y perder谩 el derecho de pensi贸n alimenticia. Asimismo, se le sujetar谩 a tratamiento psicol贸gico especializado y estar谩 obligado al pago de la reparaci贸n del da帽o de las v铆ctimas.

Este delito se perseguir谩, a petici贸n de parte ofendida.

ART脥CULO 368 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionar谩 con uno a cinco a帽os de prisi贸n al que realice cualquiera de los actos se帽alados en el art铆culo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relaci贸n formal o informal de afecto o amistad, incluyendo el ex-c贸nyuge, ex-concubinario, ex-concubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que est茅 sujeta a su custodia, guarda, protecci贸n, educaci贸n, instrucci贸n o cuidado.

Asimismo se le sujetar谩 a tratamiento psicol贸gico especializado.

ART脥CULO 368 qu谩ter.- En todos los casos previstos en los dos art铆culos precedentes, el Ministerio P煤blico o el ofendido solicitar谩 al Juez una orden de protecci贸n en un plazo de 24 horas despu茅s de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la v铆ctima, de conformidad con lo establecido en Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La autoridad administrativa vigilar谩 el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio P煤blico deber谩 solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

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