En el 2018 bajan asesinatos de mujeres en Tamaulipas; pero suben feminicidios

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En el 2018 bajan asesinatos de mujeres en Tamaulipas; pero suben feminicidio

Benny Cruz Zapata

En Tamaulipas las cifras oficiales que muestran una reducción considerable de asesinatos de mujeres; pues en el 2017 se registraron un total de 145 homicidios dolosos en tanto que en el presente año 2018, se tienen documentados 100 expedientes levantados por crímenes de mujeres.
En lo que a feminicidios se refiere en el 2017 solo se juzgo un feminicidio, atendiendo a la perspectiva de género con que se realizaron las investigaciones y a los criterios jurisprudenciales en la materia.
En este sentido en el 2018 en la entidad se han abierto siete carpetas de investigación por el delito de feminicidio; de ellas solo dos casos han sido ya juzgados como feminicidios.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública expone que la contabilidad del delito de feminicidio se realiza conforme a su tipificación en las entidades federativas, la cual se ha venido dando de forma gradual en los últimos siete años, complementándose las 32 entidades federativas en octubre del 2017.
En este sentido la Diputada federal Olga Sosa Ruiz expone que en Tamaulipas se libró una lucha legislativa para que se armonizara el Código penal con el federal y se reconocieran los asesinatos de mujeres como feminicidios, castigando a los criminales hasta con 50 años de prisión, además de pugnar porque a nivel institucional se diera la prevención real para evitar este tipo de crímenes.
Agrega que como Diputada federal refrenda el compromiso de seguir trabajando en pro de la justicia para las mujeres; ya que ante la violencia que se ejerce en un plano general se deben sumar voluntades para atenderla desde la prevención.
Lo que dice la Ley –Código penal
ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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Mujeres asesinadas

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