Demandan darle certeza permanente a la Comisión de Igualdad de Género en el IETAM

0

Demandan darle certeza permanente a la Comisión de Igualdad de Género en el IETAM

Benny Cruz Zapata

Después de cuatro años de haber sido formada como Comisión Especial de Igualdad de Género del Instituto Electoral de Tamaulipas es necesario que deje de tener el carácter de especial y se convierta en permanente, propone el Diputado José Ciro Hernández Arteaga.

Fundamenta lo anterior en la dinámica del Instituto Electoral y derivado de las obligaciones que al efecto tiene este órgano en materia de igualdad de género, reviste tal importancia que amerita que dicha comisión se constituya de forma permanente, toda vez que sus funciones y obligaciones le hacen necesaria para cumplir las acciones que se requieren.

Asimismo, resulta conveniente señalar que el cambio de la naturaleza de la comisión, para dejar de ser especial y se constituya como permanente, permite otorgar la importancia y relevancia que guarda la igualdad de género y lo que ello implica, para lograr que se cumpla con el principio de paridad en materia electoral.

Explica que el tema de la igualdad de género estará vigente durante los próximos años, ya que la labor que se debe realizar hacia el interior de las instituciones y los partidos políticos es ardua, por lo que la permanencia de una comisión de este tipo, dentro del esquema de nuestro instituto, permitirá fortalecer las acciones y proyectos planeados para cumplir con el objetivo de la misma.

Asegura que mediante la presente acción no se transgrede ningún principio constitucional, en relación a lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, que para tal efecto establece la prohibición de modificar sustancialmente las leyes electorales una vez iniciado los procesos electorales en que vayan a aplicarse o dentro de los noventa días previos a su inicio.

Agrega que lo antes dicho no aplica en la propuesta, ya que lo anterior, toda vez que la intención del constituyente permanente fue la de limitar aquellas reformas que tengan la característica de ser sustanciales y de afectar el proceso electoral, lo que pudiese generar incertidumbre legal y jurídica por su propia naturaleza, de tal forma que la reforma que se analiza en el presente dictamen no se considera como sustancial o trascendente, ni interfiere en el buen desarrollo del proceso electoral en curso.

Pie de foto

IETAM

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *