Va en Tamaulipas el primer feminicidio juzgado en el 2019

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Va en Tamaulipas el primer feminicidio juzgado en el 2019

Benny Cruz Zapata

En Tamaulipas de los ocho expedientes que se presentaron en el 2018 por el delito de feminicidio con el cual los culpables pueden recibir hasta 50 años de prisión, este jueves se se determino el tercer juicio por dicho delito, considerando culpable a Jorge “N” de la muerte de su esposa, la española Pilar Garrido.

El crimen tuvo lugar en junio del 2017 poco después se detuvo al marido de la víctima como presunto culpable del asesinato de su esposa, el que se dio cuando la pareja transitaba por la carretera de Soto la Marina, en donde supuestamente fueron interceptados por hombres armados, según la primera denuncia que fue considerada falsa por las autoridades que en su momento ordenaron la detención de Jorge “N” quien ahora ya es juzgado como feminicida.

De los ocho feminicidios que están en proceso ya tres han sido juzgados como tal, y para los cuales el código penal marca una pena máxima de 50 años, esto después de que en el Congreso del estado, legisladores y legisladoras rechazaran igualar la pena de 60 años como se juzgan este tipo de delitos en varios estados del país.

Vale mencionar que en el articulo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas se establece que.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Feminicidio 3

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