Se convierte a los feminicidios en homicidios dolosos

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Se convierte a los feminicidios en homicidios dolosos
Benny Cruz Zapata
Es de alerta que en Tamaulipas la violencia feminicida siga cobrando la vida de las mujeres, y la Procuraduría de Justicia reporte oficialmente que en dos años solo se han catalogado tres feminicidios aún cuando es de conocimiento público  que la las víctimas perdieron la vida en manos de su marido, expone Olga Sosa Ruiz, ex diputada local y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, quien sustenta que la mayoría de las veces los crimenes por razones de género terminan siendo tratados como homicidios dolosos.
La ex legisladora recuerda que en los últimos años se libró una lucha legislativa para que en Tamaulipas se armonizara el Código penal con el federal y se reconocieran los asesinatos de mujeres como feminicidios, castigando a los criminales hasta con 50 años de prisión, además de pugnar porque a nivel institucional se diera la prevención real para evitar este tipo de crímenes.
Agrega que se debe seguir en este mismo tenor, ya que ante la violencia que se ejerce contra las mujeres se deben sumar voluntades para atenderla desde la prevención.
Lo que dice la Ley –Código pena-:
ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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