Proponen aumentar a 60 años prisión a asesinos de mujeres

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Proponen aumentar a 60 años prisión a asesinos de mujeres

Benny Cruz Zapata

Tal y como esta la pena para los femincidas en otros estados de la república en Tamaulipas se esta proponiendo a nivel legislativo hasta 60 años de cárcel para asesinos de mujeres por cuestiones de género, asi como aumentar al 100% las multas económicas, por lo cual se necesita reformar el Código penal que marca sentencia máxima de 50 años de prisión.

La Diputada María de Jesús Gurrola Arellano, presentó la Iniciativa que tiene como propósito reformar el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a fin de aumentar la sanción privativa de libertad a quienes cometan el delito de “feminicidio”, equiparándola al máximo establecido a nivel federal que es de 60 años.

También se pretende aumentar la multa económica hasta por un monto de 4 mil a 8 mil veces el valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“En Tamaulipas se busca condenar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, adoptar los medios y políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia. Debemos prevenir y eliminar paradigmas culturales que subvaloren a un determinado sexo, porque tanto los hombres y las mujeres debemos vivir en ambiente de paz y por ende, libre de discriminación y  violencia”, puntualizó.

Olga Sosa Ruiz, ex diputada local y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, sustenta que la mayoría de las veces los crimenes por razones de género terminan siendo tratados como homicidios dolosos.

La ex legisladora recuerda que en los últimos años se libró una lucha legislativa para que en Tamaulipas se armonizara el Código penal con el federal y se reconocieran los asesinatos de mujeres como feminicidios, castigando a los criminales hasta con 50 años de prisión, además de pugnar porque a nivel institucional se diera la prevención real para evitar este tipo de crímenes.

Agrega que se debe seguir en este mismo tenor, ya que ante la violencia que se ejerce contra las mujeres se deben sumar voluntades para atenderla desde la prevención.

Lo que dice el Código penal

ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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