Matrimonio lésbico gana batalla legal; sus hijos van a llevar el apellido de ambas

Matrimonio lésbico gana batalla legal; sus hijos van a llevar el apellido de ambas

Benny Cruz Zapata

En Tamaulipas como en el mundo entero el ejercicio de la maternidad entre parejas del mismo sexo continúa siendo un tema controvertido que ahora ha llegado a los tribunales federales que por primera vez en la entidad han hecho uso de la justicia con perspectiva de género y basando el juicio en la jurisprudencia internacional han desechado la negativa de la oficina del Registro Civil en esta capital de que la hija y el hijo de Lulis y Lore lleven el apellido paterno de ambas.

Para ellas la vida nunca fue fácil, nacer diferentes en una sociedad en donde el estigma, marginación y desprecio es el acompañamiento cotidiano a quienes decidieron vencer el miedo a declarar libremente su orientación sexual y llegar ante el registro civil de la Ciudad de México a contraer matrimonio con todas las de la ley, tras cuatro años de relación decidieron ejercer la maternidad a través de fertilización in-vitro,

No estuvieron dispuestas a dejar la lucha para que la igualdad quedara incompleta, afectando la descendencia de su matrimonio; una niña y un niño; que sin saberlo estaban siendo condenadas a pagan el costo de tener dos madres, a quienes en primera estancia se les negó registrar con sus apellidos paternos a las recién nacidas. -solo podían llevar los apellidos de la madre biológica-

En teoría la justicia es un factor de protección, se sustenta que la perspectiva de género pretende la reconstrucción de lo jurídico para la plena realización del principio de igualdad y no discriminación.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación expone una tesis que consolido el concepto de juzgar con perspectiva de género como una especie de metodología compleja que debe utilizarse para juzgar ciertos casos en donde se vean involucradas las mujeres.

Lo anterior no era de conocimiento común de Lulis y Lore, pero ante la negativa de la oficina del registro civil de registrar a sus dos hijos con su apellido paterno, no estuvieron dispuestas a tolerar un agravio más a su vida, documentando jurídicamente su queja, vía demanda de amparo:

“La negativa a inscribir a nuestros dos hijos menores en el que se combinaran nuestros apellidos paternos, en nuestra calidad de cónyuges lésbicos, no obstante de estar unidas en matrimonio de fecha 13 de septiembre del 2013, violentando en nuestro perjuicio los derechos humanos de igualdad y no discriminación y de nuestros menores hijos “.

Argumentaron su solicitud por la negativa de la Coordinadora General del Registro Civil, Mariela López Sosa, que justifica su negativa:

“Me permito informar que los servicios que presta esta institución a mi cargo se encuentran estrictamente apegados entre otros a lo establecido por los artículos 31, 34, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, y 67 del Código Civil vigente en el estado, dentro de los cuales se establece el procedimiento que tiene que seguir esta autoridad para poder llevar a cabo el registro de nacimiento de una persona, por lo cual su solicitud al no encontrarse apegada a derecho, esta Coordinación general del Registro Civil tiene impedimento legal para efectuarlo de la forma como lo pide, deseando agregar que se puede realizar el registro de nacimiento en mención pero solo contemplando el nombre de la madre”.

Ante la negativa, la intervención de los tribunales federales que marcan como fundamental la protección de los derechos de los niños, que entre otros, tienen el de contar con nombre y apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita y que se les expida en forma ágil y sin costo la primera acta certificada del acta correspondiente.

Se advierte que el derecho a la identidad tiene rango constitucional que deriva del artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 7y 8 de la Convención sobre los derechos de los niños.

Este derecho posee un núcleo esencial de elementos claramente identificables que incluyen el derecho a un nombre, a la nacionalidad, y a las relaciones familiares, todo lo que va acompañado de la obligación del estado de reconocerlos y garantizarlos.

Se hace alusión que la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, la imagen propia de la persona esta determinada en buena medida por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad.

La justicia federal ampara que aún cuando no pudiera derivarse una filiación consanguínea entre las solicitantes y los menores, ello no produce la imposibilidad a que se refirió la autoridad responsable para no realizar el registro como hijos de las peticionarias del amparo, pues esta no deriva en todos los casos a partir del vínculo genético entre padres e hijos, sino que sólo es una de las formas en que se puede generar la filiación.

Por lo que ordeno el registro de los hijos menores de Lulis y Lore, tomando en cuenta que se encuentran unidas en matrimonio, figura que constituye una forma de familia la cual se encuentra obligada a proteger y resguardar el estado mexicano.

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