El término feminicidio provoca confusión: procurador

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El término feminicidio provoca confusión: procurador

Benny Cruz Zapata

El feminicidio como delito se presta a confusión ya que la procuración de justicia en este tipo de crímenes de mujeres se somete a cuestiones técnico jurídicas, por lo que la Procuraduría de Justicia en Tamaulipas va a emprender una difusión precisa al respecto para garantizar a la sociedad tamaulipeca que se castigan los crímenes de mujeres con apego a los principios de legalidad y en base al marco jurídico; anuncio  el Procurador General de Justicia  Irving Barrios Mojica:

-Hay delitos que son complejos, también esta el secuestro o delito de privación ilegal de la libertad, son delitos que parecieran iguales pero son distintos, en el caso de los feminicidios independientemente del término, hay que ir a la parte generadora de este delito  que es la violencia de género, hay que trabajar conjuntamente porque por una parte es importante que los delitos se estén investigando, llevando los procesos en orden y a la par trabajar en la prevención”.

Por su parte en este mismo tenor para la Directora del Instituto de la Mujer Tamaulipeca, Maria Elena Figueroa Smith es necesario que las instancias de procuración de justicia en la entidad le pierdan el miedo a castigar los crimenes de mujeres como feminicidios, lo que se ha puesto en evidencia con que solo tres casos de feminicidios se han castigado como tal, siendo juzgados como homicidios dolorosos, la mayoría de los crímenes de mujeres.
Figueroa Smith menciona la intención del IMT para  trabajar para que las instancias de la procuración de justicia le pierdan el miedo a los feminicidios y empiecen a decirle por su nombre,porque una mujer que es asesinada por su pareja, es feminicidio, es una violencia de género.

Lo que dice la Ley –Código penal-:

 

ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

 

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

 

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

 

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

 

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

 

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

 

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

 

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

 

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

 

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Pie de foto

Irving Barrios Mojica

 

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