Hasta ocho años de prisión a quien viole intimidad de personas en redes sociales
Hasta ocho años de prisión a quien viole intimidad de personas en redes sociales
Hasta ocho años de prisión a quien viole intimidad de personas en redes sociales
Benny Cruz Zapata
En Tamaulipas urge realizar una reforma integral que castigue los principales actos de violencia cometidos y perpetuados a través de los espacios digitales tales como difusión de contenido íntimo sin consentimiento y ciberacoso, por ello se ha propuesto una reforma al código penal que castiga hasta con ocho años de prisión a este tipo de ciber-delincuentes.
El Diputado local, Francisco Javier Garza de Cos explica que se va a trabajar en la Ley Olimpia y que a la par se esta planteando la reforma al ARTÍCULO 279 QUA TER, que expone que comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique, exhiba o solicite mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes audio o video de contenido erótico o sexual de una persona sin su consentimiento.
Se hace alusión al proyecto de «Ley Olimpia» es un proyecto emanado de la sociedad civil, que mujeres jóvenes crearon en 2014 a fin de reconocer de form a integral la violencia digital en México, misma que ha sido aprobada en varia s entidades federativa s para reconocer como delito la Difusión de Contenido íntimo, el Ciberacoso y la Violencia Digital como modalidad de violencia con perspectiva de género.
En la propuesta de las/os Diputadas/os del Partido Acción Nacional que a sido turnada Al responsable del delito de violación a la intimidad personal , se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.
En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación
sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
En la exposición de motivos se señala que las plataformas digitales entendidas éstas como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos, App, Páginas web, servidores digitales, programadores entre otros espacios digitales, en muchas ocasiones contribuyen a perpetuar, justificar y normalizar la violencia contra las mujeres.
Existen varios tipos de violencia digital que dañan principalmente a las mujeres y
niñas, siendo la difusión de contenido íntimo sin consentimiento una de la s más
comunes e impunes, donde se ejerce un dominio y control del cuerpo de las mujeres incitando a otras violencias como la sexoextorción.
La Violencia digital por desgracia afecta principalmente a mujeres y niñas . esto no
significa que las siguientes reformas solo beneficien a ellas, pues los cambios
legislativos aplican a hombres y mujeres por igual; sin embargo, debe ser vista esta violencia con una perspectiva de género, ya que las mujeres y niñas son en las que más impacta negativamente la misma, siendo ésta una extensión de la violencia sistémica que se vive en espacios comunes y material y que hoy en día se tras la da al espacio digital.
Ante esta realidad, en México el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía en un primer acercamiento, abordó, por primera vez el fenómeno del ciberacoso y su
impacto en la población afectada, mediante el módulo sobre Ciberacoso de la
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH
2015), a fin de generar información estadística que permita tener una aproximación de esta situación emergente de violencia , derivado del uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como del internet.