Crece cultura de la denuncia contra el hostigamiento y acoso sexual; ya van 163 casos

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Crece cultura de la denuncia contra el hostigamiento y acoso sexual; ya van 163 casos
Benny Cruz Zapata
Las denuncias contra el hostigamiento y el acoso sexual han generado ya 163 denuncias penales en la entidad, de acuerdo a la estadística institucional manejada por la Fiscalía General de Justicia, siendo más frecuente el acoso sexual con 138 casos reportados.
Es de señalar que el acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales.
Y el hostigamiento sexual se da “ con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
”HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL”
ARTÍCULO276 bis.-Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
ARTÍCULO276 ter.-Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
ARTÍCULO276 quater.-Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO276 quinquies.-Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamientoo el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
ARTÍCULO276 sexies.-Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.PIE DE FOTO

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