Licencias laborales hasta de tres años para padres de niños y adolescentes con cáncer

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Licencias laborales hasta de tres años para padres de niños y adolescentes con cáncer

Benny Cruz Zapata

De acuerdo a los datos emitidos por la Secretaría de Salud de Tamaulipas, el cáncer ocupa la segunda causa de muerte en menores entre los 4 y 15 años, con un 9% de defunciones, ante este panorama por ley la madre o el padre de familia de los menores de 18 años con este padecimiento podrán tener licencia laboral hasta por tres años.

En la iniciativa presentada por el Diputado Gerardo Peña Flores, se menciona que el padecimiento de enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes, es una lamentable realidad de la que nadie está exento y que muchos padres deben enfrentar; iniciando por el diagnóstico y posteriormente enfrentando los retos que implica en cuanto a la atención, acompañamiento, cuidados y apoyo psicológico.

Se hace referencia a los casos de madres o padres servidores públicos del Estado, cuyos hijos menores de 18 años hayan sido diagnosticados por la Institución de Salud correspondiente con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

La Institución de Salud correspondiente podrá expedir a alguno de los padres servidores públicos del Estado, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por la Institución de Salud correspondiente al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

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Padres atendiendo a hijos enfermos

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