Cobra vigencia la Ley Olimpia en Tamaulipas

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Cobra vigencia la Ley Olimpia en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

Cd. Victoria, Tamaulipas.- Al ser publicados este domingo en el periódico oficial las diferentes reformas a las leyes que hacen referencia a diferentes delitos que se relacionan con la violencia digital; la llamada Ley Olimpia cobra vigencia.
Entre los delitos a los que se hace referencia están:

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD

ARTÍCULO 276.- Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Y cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.

Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.

En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

CIBERACOSO

ARTÍCULO 390 Ter.- Comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

Al responsable del delito de ciberacoso, se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trecientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o envíe imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o cualquiera otra conducta que implique abuso o explotación sexual relacionado con las tecnologías.

Misma sanción se impondrá a quien habiendo hecho contacto con una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo, lo amenace, acose o extorsione con difundir o divulgar fotografías, conversaciones privadas, imágenes, audio o video en que aparezca el infante.

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Ley Olimpia

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