Víctimas del coronavirus; sin sepelios, ni misas ni acompañamientos fúnebres, ni autopsias
Víctimas del coronavirus; sin sepelios, ni misas ni acompañamientos fúnebres, ni autopsias
Benny Cruz Zapata
La pandemia del COVID-19 a trastocado las históricas ceremonias fúnebres de quienes han muerto víctimas del coronavirus; por decreto en Tamaulipas se han determinado acciones extraordinarias como suspensión de sepelios con misas de cuerpo presente o acompañamiento masivos, entre otras medidas.
De acuerdo a lo publicado en el Periódico oficial de Tamaulipas se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, dicho acuerdo fue publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; en donde se precisa la nueva manera de despedir a los fallecidos por coronavirus:
MANEJO DEL CADÁVER EN LA FUNERARIA
ARTÍCULO 5. La empresa funeraria será la responsable de la adecuada clasificación y manejo de los residuos que se puedan generar. Los residuos serán clasificados como residuos peligrosos biológicos infecciosos (o “RPBI”), mismos que deberán desinfectarse.
ARTÍCULO 6. El cadáver deberá manipularse en la bolsa sellada y el personal que intervenga deberá estar debidamente capacitado y contar con equipo de protección personal.
ARTÍCULO 7. No se podrá realizar el embalsamamiento de los cadáveres.
ARTÍCULO 8. No se deberán realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), ya fuesen casos clasificados como en investigación, probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas o por orden de autoridad competente.
ARTÍCULO 9. El personal que manipule el cadáver deberá contar con el equipo de protección personal (máscara quirúrgica y guantes de nitrilo).
DE LA CREMACIÓN
ARTÍCULO 11. La bolsa sanitaria que contenga el cadáver deberá estar sellada, podrá introducirse en el féretro normal, sin que sean precisas precauciones especiales.
El destino final será la inmediata incineración, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
ARTÍCULO 12. No se permitirá el contacto con el cadáver, ni su visualización. El cadáver deberá estar en un féretro sellado.
ARTICULO 13. La cremación de los cadáveres deberá de realizarse dentro de las doce horas siguientes al deceso; en caso de incumplir con esta disposición, la autoridad sanitaria tendrá la facultad de imponer sanciones.
ARTICULO 14. Como medida de distanciamiento social quedan prohibidas las reuniones o concentraciones de personas, con independencia de su número, en el lugar en el que se realice la cremación.
ARTÍCULO 15. Queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas, en todas sus etapas y la celebración de ceremonias religiosas o análogas de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas por el virus SARS-COV2 (COVID-19) o por padecimientos infectocontagiosos.
ARTÍCULO 16. Quedan prohibidos los velorios o ceremonias análogas, en domicilios particulares, en cualquier tipo de inmueble público o privado o espacio público.
ARTÍCULO 17. Al término de la cremación, deberá sanitizarse la sala o área de velación, con hipoclorito de sodio al 10%.
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