Aborto sigue criminalizando mujeres en Tamaulipas; 18 enfrentan procesos
Aborto sigue criminalizando mujeres en Tamaulipas; 18 enfrentan procesos
Benny Cruz Zapata
El aborto en Tamaulipas sigue criminalizando a mujeres, siendo 18 las que enfrentan procesos penales; así lo informa el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública Nacional que en el apartado de delitos contra la vida y la integridad corporal detalla lo antes mencionado.
De acuerdo a la estadística, en enero del presente año fueron 4 casos, en febrero 2, en marzo 6, en abril 2, en mayo 3 y en junio un expediente abierto por el mencionado delito que de acuerdo al Código Penal, en el Articulo 357 se hace referencia: A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
Y en el Articulo 358. A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;
La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.
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Mujeres y aborto