Cuatro feminicidios reconoce ya la Procuraduría de Justicia en Tamaulipas

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Cuatro feminicidios reconoce ya la Procuraduría de Justicia en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata

En tanto a nivel estatal la Procuraduría de Justicia no maneja cifras oficiales de homicidios de mujeres; a nivel federal se ha dado a conocer que tres crímenes de mujeres han sido reconocidos como feminicidios en Tamaulipas, de acuerdo al conteo criminal durante el mes de marzo, así a sido dado a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública Federal, a este caso se le sumaría otro crimen de género durante el mes de abril. –
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005 –

En el reporte mensual que se hace de las víctimas de delitos del fuero común se detalla que las tres mujeres fueron asesinadas con arma blanca.

A los tres feminicidios se le sumaría una cuarta víctima ya que la Procuraduría de Justicia en el Estado ha dado a conocer que en el mes de abril un hombre asesino de 50 puñaladas a su ex mujer, esto en la ciudad de Nuevo Laredo, el caso se esta juzgando como feminicidio.

La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal.

Feminicidio; lo que dice la Ley –Código penal-:

ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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