Del Colegio de Periodistas de Tamaulipas y las Recomendaciones Éticas
Del Colegio de Periodistas de Tamaulipas y las Recomendaciones Éticas
Benny Cruz Zapata
Ciudad Victoria Tamaulipas.- Generando una avalancha de reacciones por parte del gremio periodístico, en el contenido de una iniciativa presentada por la Diputada local, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, resalta en el Artículo 30, la propuesta de la creación del Colegio de Periodistas de Tamaulipas, como una asociación de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sin carácter de autoridad y
sin facultades coercitivas.
El Colegio tendrá como fines:
I.Elaborar, actualizar y difundir un Código de Ética Periodística;
II.Promover la capacitación y profesionalización del gremio;
III.Contribuir a la defensa de la libertad de expresión;
IV.Recibir y analizar quejas relacionadas con posibles faltas éticas en el
ejercicio periodístico;
V. Emitir Recomendaciones Éticas y, en su caso, Extrañamientos Públicos; y
VI. Publicar informes anuales sobre estándares éticos del ejercicio periodístico en
el Estado.
Artículo 32. La integración, estructura y funcionamiento del Colegio se regirán por sus
estatutos, los cuales deberán observar principios de paridad de género,
transparencia, legalidad, imparcialidad y debido proceso.
Artículo
33. Las quejas por presuntas faltas éticas deberán presentarse por escrito. El
procedimiento interno garantizará:
I.Notificación formal a la persona periodista o medio señalado;
II.Derecho de audiencia y defensa;
III.Valoración objetiva de pruebas;
IV.Resolución debidamente fundada y motivada; y
V.Derecho a recurso interno de revisión.
Artículo 34. Las Recomendaciones Éticas tendrán carácter orientador y podrán sugerir:
I.Rectificación o aclaración pública;
II.Capacitación profesional;
III.Medidas de mejora en prácticas editoriales; y
IV.Disculpa pública cuando proceda.
Artículo 35. El Extrañamiento Público procederá únicamente cuando se acrediten faltas
graves al Código de Ética.
Su efecto será exclusivamente moral y reputacional, y en ningún caso podrá restringir el ejercicio profesional, impedir la publicación o difusión de información, condicionar acreditaciones oficiales y
ser utilizado por autoridades para limitar derechos fundamentales.
Artículo 36. La Coordinación Estatal podrá remitir al Colegio asuntos que versen
exclusivamente sobre presuntas faltas éticas, siempre que no se trate de
agresiones o riesgos que ameriten medidas de protección.
Artículo 37. Las resoluciones del Colegio serán públicas, salvo que la protección de datos
personales o la seguridad de la persona periodista involucrada requieran
reserva parcial.
Artículo 38. El Colegio podrá celebrar convenios con instituciones académicas,
organizaciones nacionales e internacionales y autoridades, para el
fortalecimiento de la ética y profesionalización periodística.




