Con o sin padrón de padres irresponsables siguen igual

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Con o sin padrón de padres irresponsables siguen igual
Benny Cruz Zapata
Cd.Victoria, Tamaulipas.- La existencia o no de un padrón de hombres que olvidan sus responsabilidades económicas con sus hijos, no incide en la persistencia de este tipo de hecho, para muestra esta la estadística anual que pone en evidencia que el delito de abandono de obligaciones alimenticias permanece ubicado en los diez primeros delitos que se cometen y se denuncian en Tamaulipas.
La Fiscalía General de Justicia en el estado informa que en el 2023 1,829 expedientes se generaron buscando justicia para los hijos de padres desobligados.
Es de destacar que la zona de Victoria tiene el primer lugar en este tipo de delitos, con 607 casos, le sigue Matamoros con 372 y el tercer sitio Reynosa con 328.
Vale exponer que en la entidad ya esta activado el padrón de deudores alimentarios que se tiene para la protección de los derechos de los menores, esta dirigido a los padres incumplidos.
El padrón…
El Registro Civil tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Tamaulipas, en el que se inscriben a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial
El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil celebra convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar los datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Dicho registro contentiene:
l.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores
La ley dice:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se concede un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la creación y operación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos por parte del Registro Civil del Estado, así como para emitir los lineamientos conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Inmediatamente después de que el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos entre en funciones se deberá dar trámite a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado.
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Deudores alimentarios

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